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| Palacio Presidencial de Cuba |
Por Decreto número 78 de fecha 12 de enero de
1909, del Gobierno Provisional norteamericano, fue promulgada la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, en la cual, por su artículo séptimo, sólo se autorizaba al
Presidente a nombrar un Secretario particular, un Jefe de Administración de
Tercera Clase, y el personal que figurara en el presupuesto anual. Por el
artículo 32 de la expresada Ley, se crearon ocho Secretarías de Despacho en el
siguiente orden: Justicia, Gobernación, Hacienda, Obras Públicas, Agricultura,
Comercio y Trabajo, Instrucción Pública y Bellas Artes y Sanidad y
Beneficencia.
La Secretaría de la Presidencia, como oficina
administrativa, fue entonces omitida y poco después, por Decreto del Gobierno
Provisional número 51, de 28 de enero de 1909, se dispuso que así se llamara la
oficina de la Presidencia cuya creación había autorizado el ya expresado
artículo siete de la Ley del Poder Ejecutivo y se amplió su personal al disponer
que, además de los funcionarios mencionados en tal precepto, integraran la
Secretaría de la Presidencia los funcionarios y empleados que expresamente se
citaban, aumentando su número a veintiuno y modificando, a ese solo efecto, la
Ley de Presupuestos de 1908 a 1909.
Desde esa fecha, la Secretaría de la Presidencia
fue cambiando su estructura a medida que en las sucesivas leyes de Presupuesto,
se fue ampliando su capacidad, a tenor de la mayor importancia y número de
asuntos a su cargo; y no fue hasta 1934, cuando por la Ley Constitucional de 3
de febrero de ese año, se comenzó a considerar al Secretario de la Presidencia
como integrante del Consejo de Secretarios, en su doble función de Secretario
de la Presidencia y del Consejo de Secretarios. Dicho precepto introdujo por
primera vez en nuestra legislación los “Secretarios sin Cartera”, limitando su
número a dos, cuando los creara el Consejo; y les confirió a todos sus miembros
voz y voto.
La Constitución de 1940, en virtud del nuevo
ordenamiento estatal que instituía, sustituyó la denominación de Secretarios
del Despacho, por la de Ministros del Gobierno, dejando a la Ley la fijación de
su número; y aunque el Secretario de la Presidencia continuó siéndolo, así como
también del Consejo, se le asignó el encargo de extender las actas de sus
acuerdos, así como la función específica de atender al despacho de los asuntos
de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros; no
confiriéndosele voz y voto, como tenía hasta esa fecha, pues aunque el Decreto
número 2866 de fecha 10 de octubre de 1940, le otorgó la categoría de Ministro,
ello fue sólo un carácter protocolar, a tal punto que, para desempeñar el
cargo, se entendió que no eran exigibles los requisitos necesarios para ser
Ministro.
La Ley Constitucional de 4 de abril del año 1952
conservó el mismo ordenamiento en cuanto a lo referido al Secretario o Ministro
de la Presidencia.
La Secretaría de la Presidencia estaba organizada
de acuerdo con la Ley de Presupuestos vigente en la siguiente forma:
·
Oficinas
del Secretario de la Presidencia
·
Oficinas
del Secretario Particular
·
Jefatura de
Despacho de la Secretaria de la Presidencia
Entre los múltiples asuntos que se despachaba en
estas Oficinas se encontraban la recopilación de todos los datos recibidos de
los distintos Ministerios para la confección del mensaje que, dos veces por
año, debía remitir al Congreso el Presidente de la República - dando cuenta de
su gestión como representante del Poder Ejecutivo - y de la Memoria Anual.
Se ocupaba, además, de la distribución de toda la
correspondencia y documentación recibida en dichas Oficinas; de los acuses de
recibo y despacho de la correspondencia oficial que; ordenaba el archivo de
toda la documentación que se conservaba en las Oficinas y llevaba un tarjetero
en el cual constaban asentados incontables números de asuntos y multitud de expedientes
de los más diversos temas.
Secretarios o Ministros de la Presidencia (1902 - 1958)
Secretarios o Ministros de la Presidencia (1902 - 1958)
Foto
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Nombre
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Comienzo
en el cargo
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Dr. Jorge Alfredo Belt y Muñoz
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20 de mayo de 1902
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Dr. José Lorenzo Castellanos Perdomo
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28 de enero de 1909
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Dr. Dámaso Pasalodos Bouffartique
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1ro de agosto de 1909
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Dr. Ignacio Ramírez de Estenoz González
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19 de agosto de 1911
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Dr. Ramiro Cabrera y Bilbao Marcaida
Lic. Rafael Montoro Valdés |
22 de febrero de 1913
20 de mayo de 1913 |
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Dr. José Manuel Cortina García
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20 de mayo de 1921
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Sr. Luis Lecuona Casado
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2 de enero de 1924
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Dr. Viriato Gutiérrez Valladón
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20 de mayo de 1925
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Sr. Ricardo Herrera Guiral
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13 de febrero de 1929
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Dr. Ramiro Guerra Sánchez
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5 de septiembre de 1932
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Dr. Raúl de Cárdenas Echarte
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14 de agosto de 1933
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Dr. Ricardo Sarabasa Blanco
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5 de septiembre de 1933
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Dr. Ramiro Capablanca Graupera
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12 de septiembre de 1933
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Dr. Emeterio Santovenia Echaide
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20 de enero de 1934
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Dr. Agustín Acosta Bello
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26 de junio de 1934
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Dr. Andrés Domingo Morales del Castillo
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5 de noviembre de 1935
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Dr. Domingo Macías Navarro
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20 de mayo de 1936
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Dr. José Bringuier Laredo
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24 de diciembre de 1936
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Dr. Enrique Alonso Pujol
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10 de mayo de 1939
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Sr. Cristóbal Muñoz Valdés Gómez
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23 de marzo de 1940
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Dr. Aurelio Fernández Concheso
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10 de octubre de 1940
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Ing. Amadeo López Castro
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2 de enero de 1941
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Dr. Marino López Blanco
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21 de junio de 1941
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Dr. Andrés Domingo Morales del Castillo
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7 de noviembre de 1941
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Sr. Cristóbal Muñoz Valdés Gómez
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5 de marzo de 1944
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Dr. Julián de Solórzano Reanu
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10 de octubre de 1944
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Sr. Cristóbal Muñoz Valdés Gómez
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7 de mayo de 1947
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Dr. Orlando Puente Pérez
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10 de octubre de 1948
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|
Dr. Andrés Domingo Morales del Castillo
|
10 de marzo de 1952
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